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AGOSTO

2024

ENTENDIENDO LAS CONSECUENCIAS MIGRATORIAS DE LA ACTIVIDAD DELICTIVA(2)

PARTE 2. CATEGORÍAS DE DELITOS Y CONSECUENCIAS MIGRATORIAS

En la primera parte de este artículo, compartimos algunas reflexiones generales sobre el mundo de la "crinmigración", donde el derecho penal se superpone con el derecho de inmigración, en un mar de ambigüedad. Describimos el complejo proceso utilizado para determinar si un delito penal en particular tiene consecuencias de inmigración, e hicimos hincapié en la importancia de obtener sus antecedentes penales completos para una revisión específica del caso por parte de un abogado con experiencia para determinar si se podrían desencadenar consecuencias.

En esta sección veremos la forma en que la ley de inmigración clasifica los delitos penales. El primer paso para determinar las consecuencias migratorias de una actividad criminal es determinar si usted es un extranjero que busca admisión (solicitando visa, protección humanitaria o estatus de ajuste) o si ha sido admitido y tiene un estatus legal actual. Una vez que hayamos determinado si estamos lidiando con un problema de admisibilidad o deportación, debemos analizar la actividad criminal específica del caso y determinar, a través de un análisis legal, si sus delitos penales específicos pueden desencadenar consecuencias de inmigración.

Para este trámite es necesario tener a la disposición tus antecedentes penales. Dado que el análisis legal que se debe llevar a cabo requiere determinar si una condena penal de un tribunal estatal se encuentra dentro de un motivo especificado por el gobierno federal, el análisis debe evaluar si los elementos del delito por el cual se condena al acusado corresponden directamente a los elementos de un motivo penal especificado en la ley federal de inmigración y no dejar ninguna posibilidad de que la condena pueda haber sido por un delito no relacionado con la inmigración.

Además, si el delito, tal como se define en la ley, podría incluir tanto delitos que conllevan consecuencias de inmigración como delitos que no las tienen, la revisión debe examinar el registro de condena y otros registros admisibles para determinar si los elementos del delito por el que el acusado fue condenado constituyen un delito relacionado con la inmigración según la ley federal de inmigración. Y por último, ciertos delitos graves agravados requieren prueba de hechos que no están vinculados a los elementos legales de un delito y, por lo tanto, requieren examinar los hechos específicos de la condena.

 

ADMISIBILIDAD VS DEPORTACIÓN

Los delitos penales pueden afectar el estatus migratorio de varias maneras. Pueden hacer que una persona sea inadmisible, deportable o inelegible para ciertos beneficios de inmigración. Una no ciudadana puede perder su estatus y ser obligada a abandonar los EE. UU. (expulsada) si se encuentra dentro de un motivo de deportación. En general, los motivos de deportación se aplican a los no ciudadanos que han sido "admitidos" legalmente, es decir, a los no ciudadanos que han ingresado a los EE. UU. después de la inspección y autorización de un oficial de inmigración. Los residentes permanentes legales y otras personas que tienen un estatus migratorio legal pueden ser deportables; pero no inadmisibles (ya que han sido admitidos).

A un no ciudadano se le puede negar la admisión a los EE. UU. (y por lo tanto se le puede expulsar) o se le puede negar el estatus de residente permanente legal si se encuentra dentro de un motivo de inadmisibilidad. Los motivos de inadmisibilidad generalmente se aplican a las personas que no han sido "admitidas" y se considera que buscan la admisión a los EE. UU. También pueden aplicarse a los no ciudadanos que han sido admitidos y tienen un estatus legal, pero que están tratando de adaptarse a cualquier otro estatus legal. Por ejemplo, un estudiante admitido bajo una visa F-1, y mientras está en estatus, quiere ajustarse a residente permanente basado en una petición familiar de matrimonio

En general, la inadmisibilidad se aplica a los no ciudadanos que buscan ser admitidos a los EE. UU. o que ingresaron a los EE. UU. sin ser admitidos. Las admisiones o condenas penales pueden ser motivos de inadmisibilidad, incluso si no desencadenarían motivos de deportación. La deportación se aplica a los no ciudadanos que fueron admitidos legalmente, pero que ahora están sujetos a procedimientos de deportación debido a sus condenas penales.

 

CLASIFICACIÓN DE LA LEY DE INMIGRACIÓN DE DELITOS PENALES

La INA enumera una serie de motivos penales para designar a un extranjero como inadmisible o deportable. La mayoría de los delitos incluidos en estos motivos no se mencionan específicamente, sino que se incluyen en una amplia categoría de delitos, como los delitos que implican depravación moral o delitos graves. Además, ciertas conductas delictivas impiden un hallazgo de buen carácter moral bajo la INA, lo que impide que un extranjero se convierta en ciudadano naturalizado de los EE. UU. o candidato para ciertos tipos de alivio.

Las principales categorías de delitos incluyen delitos que involucran depravación moral (CIMT), delitos graves agravados y delitos que afectan un hallazgo de buen carácter moral. La clase de delitos que involucran depravación moral, la clase de delitos graves agravados y la clase de delitos que impiden un hallazgo de buen carácter moral se superponen, pero no hay dos clases que sean coextensivas. Los tipos de delitos que constituyen delitos de depravación moral están determinados por la jurisprudencia. Los delitos que son delitos graves agravados se enumeran en la ley, y la jurisprudencia ilumina los límites de ciertos delitos enumerados. Los delitos que impiden la determinación de un buen carácter moral se determinan mediante una combinación de jurisprudencia y derecho estatutario. Estas clases penales se modifican aún más a los efectos de las disposiciones específicas de la INA.

 

Delitos que Involucran Depravación Moral (CIMT)

La ley de inmigración ha utilizado el término "bajeza moral" en sus motivos penales de exclusión desde 1891. El hecho de que un delito implique depravación moral ha sido determinado por la jurisprudencia judicial y administrativa y no por una definición legal. La depravación moral "se refiere generalmente a la conducta que conmociona la conciencia pública por ser inherentemente vil, vil o depravada, y contraria a las reglas aceptadas de moralidad y a los deberes debidos entre las personas y para con la sociedad en general". Además, la depravación moral implica "intenciones maliciosas" y acciones "contrarias a la justicia, la honestidad, los principios o las buenas costumbres". Los tribunales federales generalmente están de acuerdo en que un delito que es inherentemente fraudulento o que implica la intención de defraudar es un delito que involucra depravación moral. Sin embargo, está menos resuelta cuando otros delitos no fraudulentos constituyen delitos que implican depravación moral.

En el caso Silva-Treviño I, el Procurador General dictaminó que un delito que implique depravación moral debe implicar tanto una conducta reprensible como un estado mental culpable, como intención específica, deliberación o imprudencia.

 

Delitos graves agravados

Desde 1988, el Congreso ha designado delitos específicos como delitos graves agravados para fines de inmigración, y ha hecho de la expulsión de extranjeros condenados por tales delitos una prioridad a través de procedimientos simplificados y la inelegibilidad para varios tipos de alivio. Los delitos graves agravados se enumeraron inicialmente en la INA de conformidad con la Ley contra el Abuso de Drogas de 1988 como parte de un amplio esfuerzo para combatir el tráfico de narcóticos. Los únicos delitos tipificados en la Ley de 1988 son el asesinato, el tráfico de drogas y el tráfico ilegal de armas de fuego o dispositivos destructivos. La legislación posterior ha ampliado la definición de "delito grave" varias veces, para incluir ciertas categorías de delitos y muchos delitos específicos.

La INA define "delito grave" a través de la enumeración de una serie de categorías penales y delitos específicos. Las categorías más amplias de delitos graves agravados bajo la INA son:

  • cualquier delito de violencia (incluidos los delitos que impliquen un riesgo sustancial de uso de la fuerza física) para el que la pena de prisión sea de al menos un año;
  • cualquier delito de hurto (incluida la recepción de bienes robados) o robo con allanamiento de morada para el que la pena de prisión sea de al menos un año; y
  • tráfico ilegal de drogas, armas de fuego o artefactos destructivos. Muchos delitos específicos también se enumeran como delitos graves agravados según la INA.

La condena por un delito grave agravado tiene graves consecuencias, incluida la detención obligatoria y la expulsión. También descalifica a las personas de la mayoría de las formas de alivio migratorio, como el asilo, la cancelación de la deportación y la salida voluntaria.

 

Delitos que afectan la evaluación del buen carácter moral

La posesión de un buen carácter moral parece haber sido siempre un requisito legal para la naturalización, y el buen carácter moral ahora también influye en la elegibilidad para diversas formas de alivio migratorio. Antes de 1952, el efecto de la conducta delictiva sobre las evaluaciones del buen carácter moral estaba determinado únicamente por la jurisprudencia y la práctica administrativa. A raíz de la promulgación de la Ley de Inmigración y Naturalización, se designaron por ley ciertas actividades delictivas que impedían la determinación de un buen carácter moral. Las actividades enumeradas por la INA como que prohíben un hallazgo de buen carácter moral no son exclusivas y, por lo tanto, la participación en actividades ilegales que no están específicamente designadas por la INA aún pueden tenerse en cuenta al evaluar el carácter. Aunque no todas las actividades enumeradas por la INA como excluyentes de un hallazgo de buen carácter moral se relacionan directamente con el comportamiento ilegal, la mayoría sí lo hacen.

Las leyes de inmigración no definen el buen carácter moral per se. En cambio, existen prohibiciones legales al buen carácter moral enumeradas en INA § 101 (f) que establecen que a una persona se le prohibirá mostrar buen carácter moral si él o ella:

  • Un borracho habitual;
  • ha ejercido la prostitución en los últimos diez años anteriores a la presentación de la solicitud;
  • se dediquen a cualquier otro vicio comercial, relacionado o no con la prostitución;
  • involucrado en el contrabando de personas a los Estados Unidos;
  • condenado por, o ha admitido, cometer actos de depravación moral, que no sean (1) delitos puramente políticos, (2) un delito menor o (3) delito cometido tanto cuando el extranjero era menor de 18 años de edad como más de cinco años antes de solicitar una visa o admisión;
  • condenado por dos o más delitos para los cuales las sentencias totales a confinamiento fueron de cinco años o más;
  • condenado por, o ha admitido, violar las leyes relacionadas con sustancias controladas (excepto por la simple posesión de 30 gramos o menos de marihuana); obtener ingresos derivados principalmente del juego ilegal; condenado por dos o más delitos de juego; uno que ha dado falso testimonio con el propósito de obtener un beneficio de inmigración;
  • encarcelado por un período total de 180 días o más como resultado de una condena;
  • condenado por un delito grave agravado, según se define en INA § 101 (a) (43), donde la condena se ingresó el 29 de noviembre de 1990 o después (excepto por condena por asesinato, que es un impedimento para el buen carácter moral independientemente de la fecha de la condena);
  • practicaba la poligamia.