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AGOSTO

2024

ENTENDIENDO LAS CONSECUENCIAS MIGRATORIAS DE LA ACTIVIDAD DELICTIVA(3)

PARTE 3: Principales Consecuencias Migratorias de la Actividad Criminal

En nuestra sección anterior describimos la forma en que la ley de inmigración clasifica los delitos penales, prestando especial atención a los conceptos de inadmisibilidad vs deportación. Luego analizamos el enfoque adoptado por la ley de inmigración para determinar si un delito penal tiene consecuencias de inmigración. En esta sección, continuaremos nuestro análisis sobre la determinación de las consecuencias migratorias de los delitos penales. Si después de nuestro análisis determinamos que sus antecedentes penales desencadenan consecuencias de inmigración, entonces debemos analizar las posibles exenciones disponibles que podrían superar las barreras de inmigración.

 

Designación como Extranjero Inadmisible.

La INA categoriza a ciertas clases de extranjeros como inadmisibles, lo que los hace "inelegibles para recibir visas e inelegibles para ser admitidos en los Estados Unidos". Los extranjeros que cometen ciertos delitos son designados como inadmisibles. Entre los extranjeros declarados inadmisibles se encuentran todos los extranjeros que, entre otras cosas:

  • ha sido condenado, admite haber cometido o admite actos que comprenden elementos esenciales de un delito que implique depravación moral (que no sea un delito puramente político), a menos que (1) el extranjero haya cometido un solo delito y (2)(a) el delito se haya cometido cuando el extranjero era menor de 18 años y el delito se cometió (y cualquier encarcelamiento relacionado terminó) más de cinco años antes de la solicitud de admisión o de una visa o ( b) la pena máxima por el delito en cuestión no excedió de un año de prisión y, en caso de ser condenado, el extranjero no fue condenado a más de seis meses;
  • ha sido condenado, admite haber cometido o admite actos que comprenden elementos esenciales de una violación de la ley federal, estatal o extranjera relacionada con una sustancia controlada;
  • Con base en el conocimiento o creencia razonable de un oficial consular o oficial de inmigración, (1) es o ha sido un traficante ilícito de una sustancia controlada, o a sabiendas es o ha sido un ayudante o instigador de una sustancia controlada, o (2) es el cónyuge, hijo o hija de un extranjero inadmisible por las razones anteriores, y haya, en los cinco años anteriores, obtenido algún beneficio financiero o de otra índole de la actividad ilícita de ese extranjero, y haya sabido o debiera haber sabido razonablemente que el beneficio financiero o de otra índole era producto de esa actividad ilícita;
  • ha sido condenado por dos o más delitos por los cuales la sentencia total impuesta fue de al menos cinco años;
  • viene a los Estados Unidos para participar en (o dentro de los 10 años posteriores a la solicitud de admisión ha participado en) la prostitución (incluida la adquisición y recepción de ganancias) o viene a los Estados Unidos para participar en otra forma de vicio comercial ilegal;
  • cometió un delito grave por el que se invocó inmunidad diplomática u otra forma de inmunidad;
  • (1) figura como traficante de personas en un informe en virtud de la Ley de Protección de las Víctimas de la Trata de Personas o se sabe o se cree razonablemente que ha ayudado o fomentado formas graves de trata de personas o (2) se sabe o se cree razonablemente que es el hijo adulto o el cónyuge de dicho extranjero y se benefició a sabiendas de las ganancias de una actividad ilícita mientras era adulto;
  • basado en el conocimiento o creencia razonable de un oficial consular o oficial de inmigración, está participando, o busca ingresar a los Estados Unidos para participar, en un delito federal de lavado de dinero, o es o ha sido un ayudante, instigador, asistente, conspirador o coludido con otros en dicho delito; o
  • basado en el conocimiento o creencia razonable de un oficial consular o oficial de inmigración, busca ingresar a los Estados Unidos para participar en espionaje, sabotaje, violaciones de control de exportaciones, oposición ilegal al gobierno u otra actividad ilegal.

Aunque no se enumeran expresamente como tales, una condena por un delito grave agravado también puede hacer que un extranjero sea inadmisible.30 Otros tipos de conducta ilegal (que también pueden estar cubiertos por motivos penales) que impiden la admisión incluyen actividades terroristas, contrabando de extranjeros (con excepciones limitadas), fraude de documentos de inmigración, entrada ilegal a los Estados Unidos, votación ilegal, secuestro internacional de un niño que es ciudadano estadounidense, participación en genocidio y graves violaciones de la libertad religiosa mientras se desempeñaba como funcionario de un gobierno extranjero.

 

Perdones.

Diversas causas penales de inadmisibilidad están, según sus propios términos, sujetas a excepciones. Por ejemplo, la categoría de delito de depravación moral no cubre ciertos delitos juveniles o menores. Además, incluso si un delito está cubierto, la mayoría de los motivos penales de inadmisibilidad pueden ser renunciados en una serie de circunstancias. La autoridad para renunciar a ciertos motivos penales de inadmisibilidad está contenida en INA § 212 (h). Las causas penales de inadmisibilidad a las que se puede renunciar son:

  • delitos que involucran depravación moral;
  • un solo delito de posesión simple de 30 gramos o menos de marihuana;
  • condenas múltiples por las que se impusieron penas de prisión de al menos cinco años;
  • la prostitución u otros vicios comerciales ilícitos; y
  • Actividad delictiva grave por la que el extranjero ha hecho valer inmunidad.

INA § 212 (h) (1) establece que los funcionarios de inmigración pertinentes tienen discreción para renunciar a una designación de inadmisibilidad debido a la conducta anterior si se cumplen cuatro requisitos. Estos requisitos son los siguientes:

  • el extranjero está buscando la admisión como LPR;
  • que la conducta que hace inadmisible al extranjero entrañe prostitución u otro vicio comercial ilícito o, en el caso de otra conducta delictiva, haya ocurrido más de 15 años antes de la fecha de la solicitud de visado, entrada o ajuste de condición del extranjero;
  • la admisión del extranjero en los Estados Unidos no sería contraria al bienestar nacional, la seguridad o la protección de los Estados Unidos; y
  • El alienígena ha sido rehabilitado.

Una exención adicional está disponible para los miembros de la familia inmediata bajo INA § 212 (h) (1) (B) si:

  • el extranjero está buscando la admisión como LPR; el extranjero es el cónyuge, padre, hijo o hija de un ciudadano estadounidense o LPR; y
  • la denegación de admisión causaría dificultades extremas al cónyuge, padre, hijo o hija ciudadano de los Estados Unidos o residente legal.

Una circunstancia adicional en la que está disponible una exención por conducta criminal inadmisible involucra a cónyuges o hijos extranjeros de ciudadanos estadounidenses o LPR, cuando esos extranjeros han sido maltratados o sometidos a crueldad extrema por el ciudadano o LPR

Ciertos extranjeros no pueden ser considerados para las exenciones de la sección 212 (h). No se permite ninguna exención para los extranjeros que han sido condenados por asesinato o actos delictivos que impliquen tortura, así como por intentos o conspiraciones para cometer asesinato o un acto delictivo que implique tortura. Además, no se dispone de una exención en virtud del artículo 212 (h) en el caso de un extranjero que haya sido admitido previamente en los Estados Unidos como LPR si (1) desde la fecha de dicha admisión el extranjero ha sido condenado por un delito grave agravado o (2) el extranjero no ha residido legalmente de manera continua en los Estados Unidos durante al menos siete años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de los procedimientos para expulsar al extranjero de los Estados Unidos. Además de las exenciones de la sección 212 (h), se puede renunciar a los motivos penales para los extranjeros que buscan admisión temporal como no inmigrantes, como aquellos que buscan ingresar a los Estados Unidos como turistas

 

Deportación.

Los motivos penales de deportación abarcan tanto categorías amplias como delitos específicos. Entre las personas deportables por motivos penales se encuentra todo extranjero que:

  • es condenado por un solo delito que implique depravación moral que se cometió dentro de los cinco años posteriores a la admisión y que se castiga con prisión de al menos un año;
  • es condenado por dos o más delitos que involucran depravación moral que no surgen de un solo esquema de mala conducta;
  • es condenado por un delito grave agravado en cualquier momento después de la admisión en los Estados Unidos;
  • es condenado después de admitir cualquier violación de una ley o regulación federal, estatal o extranjera relacionada con una sustancia controlada (que no sea un solo delito por posesión de 30 gramos o menos de marihuana para uso personal);
  • es, o en cualquier momento después de la admisión ha sido, un drogadicto o drogadicto;
  • es condenado en cualquier momento después de la admisión de un delito relacionado con un arma de fuego o dispositivo destructivo (incluido el comercio ilegal relacionado, la posesión o el uso de un arma de fuego o dispositivo destructivo);
  • sea condenado en cualquier momento por un delito relacionado con el espionaje, el sabotaje o la traición o la sedición, si el delito se castiga con prisión de cinco años o más;
  • es condenado por un delito en virtud de la Ley de Servicio Militar Selectivo o la Ley de Comercio con el Enemigo;
  • es condenado por un delito bajo 18 U.S.C. § 758 (vuelo a alta velocidad desde un punto de control de inmigración);
  • es condenado por un delito relacionado con el lanzamiento de una expedición contra un país con el que los Estados Unidos están en paz;
  • es condenado por amenazar por correo al Presidente, Vicepresidente u otro funcionario en la línea de sucesión presidencial;
  • es condenado en cualquier momento después de la entrada de un delito de violencia doméstica, acoso, abuso infantil, negligencia infantil o abandono infantil; o
  • viola una orden de protección relacionada con la violencia o el acoso

 

Perdones.

Los delitos que involucran depravación moral, delitos graves agravados y vuelo a alta velocidad de un punto de control de inmigración pueden ser renunciados automáticamente como motivos de deportación si el extranjero recibe un perdón completo e incondicional por parte del presidente o gobernador. La cancelación de la deportación como una forma de alivio discrecional, y las exenciones de inadmisibilidad de la sección 212 (h), también pueden ser relevantes en casos de deportación.