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AGOSTO

2024

ENTENDIENDO LAS CONSECUENCIAS MIGRATORIAS DE LA ACTIVIDAD DELICTIVA(4)

PARTE 4. Prohibiciones para ciertos beneficios de inmigración debido a antecedentes penales

En nuestras secciones anteriores, (PARTE 1, PARTE 2, PARTE 3) describimos la forma en que la ley de inmigración clasifica los delitos penales, y analizamos el enfoque adoptado por la ley de inmigración para determinar si un delito penal tiene consecuencias de inmigración, y la disponibilidad de cualquier exención que pueda superar las barreras de inmigración.

En esta sección final, analizaremos las consecuencias específicas de la actividad delictiva en relación con ciertos beneficios de inmigración, analizamos estas situaciones específicas ya que podrían imponer consecuencias adicionales a las mencionadas anteriormente, o poner a disposición otras exenciones para superar las consecuencias generales de la actividad delictiva.

 

Asilo. Aunque el asilo es un recurso discrecional para los extranjeros que enfrentan persecución, no está disponible para un extranjero que (1) "habiendo sido condenado... de un delito particularmente grave" (incluyendo un delito agravado42 o un delito designado por el Procurador General como "particularmente grave"), constituye un peligro para la comunidad;" o (2) se cree razonablemente que ha cometido un delito no político grave fuera de los Estados Unidos (incluidos los delitos que pueda designar el Procurador General).43 Además, un extranjero que está involucrado en actividades terroristas, sea un peligro para la seguridad nacional, o haya emprendido la persecución de cualquier persona por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social determinado tampoco es elegible para el asilo.

 

Retención de Deportación. Aparte del asilo, existe el recurso separado de la suspensión de la deportación. Al igual que el asilo, la retención de la deportación se basa en la demostración de una posible persecución de un extranjero si es expulsado a un país en particular. La retención de la deportación difiere del asilo en (1) que requiere un estándar de prueba más alto; (2) limitar la reparación al demandante (en lugar de incluir también al cónyuge y a los hijos menores de edad del demandante); (3) no permitir el ajuste al estado de LPR; y (4) ser una forma obligatoria en lugar de discrecional de alivio para los extranjeros calificados. Aunque el remedio de la retención se establece en términos obligatorios, los extranjeros que de otro modo serían elegibles son, con excepciones limitadas, descalificados por motivos penales similares a los que se aplican al asilo. La principal diferencia, sin embargo, es que no todos los delitos graves agravados prohíben automáticamente la retención de la deportación. En cambio, el alivio está prohibido solo si el extranjero ha sido condenado por uno o más delitos graves agravados por los cuales la sentencia total impuesta fue de cinco años o más.

 

Cancelación de Deportación. En 1996, la INA fue enmendada para combinar dos tipos de alivio discrecional para los residentes extranjeros a largo plazo: el alivio "§ 212 (c)" para los LPR que habían residido en los EE. UU. durante un período prolongado y la suspensión de la deportación para otros extranjeros a largo plazo, en un nuevo remedio llamado cancelación de expulsión. La cancelación de la expulsión, a su vez, mantiene algunas de las distinciones que aparecieron bajo las formas de reparación que la precedieron.

En virtud de las disposiciones correspondientes a las disposiciones anteriores de la INA relativas a la suspensión de la deportación, el Procurador General puede cancelar la expulsión de ciertos no LPR que de otro modo serían inadmisibles o deportables si han estado en los Estados Unidos de forma continua durante al menos 10 años y su expulsión resultaría en dificultades excepcionales y extremadamente inusuales para los miembros de la familia inmediata. Sin embargo, ciertas actividades delictivas hacen que un extranjero no sea elegible para la cancelación de la deportación a pesar de las raíces que el extranjero haya establecido en los Estados Unidos. La descalificación de la actividad criminal incluye condenas por delitos que impiden un hallazgo de buen carácter moral y delitos que caen dentro de los motivos penales de inadmisibilidad o deportación. El fraude de documentos de inmigración civil también impide el alivio. Además, la "residencia continua" a los efectos de calificar para el alivio se detiene en la comisión de un delito que haría que el extranjero fuera inadmisible.

En virtud de las disposiciones que corresponden a la reparación previamente disponible en virtud de INA § 212 (c), el Procurador General puede cancelar la expulsión de un extranjero que ha sido un LPR durante al menos cinco años, si el extranjero ha residido en los Estados Unidos continuamente durante al menos siete años y no ha sido condenado por un delito grave. Además, la "residencia continua" a los efectos de calificar para el alivio se detiene tras la comisión de un delito que haría que el extranjero fuera inadmisible

 

Salida voluntaria. A través de una concesión de salida voluntaria, un extranjero que de otro modo sería deportable puede salir de los Estados Unidos sin el estigma y las consecuencias legales que se asociarían a una orden de expulsión obligatoria. Hay dos normas para la salida voluntaria, dependiendo de si se solicita permiso para salir voluntariamente antes o después de que finalicen los procedimientos de expulsión contra el extranjero. Si se solicita la salida voluntaria antes de que se inicien los procedimientos (por ejemplo, cuando el extranjero sea arrestado por un oficial de inmigración) o se completen, la única inhabilitación penal es por condena por un delito grave agravado (las actividades terroristas también son descalificantes). Si se solicita la salida voluntaria después de que se completan los procedimientos de deportación, el extranjero no debe haber sido condenado por un delito grave agravado y también debe haber sido una persona de buen carácter moral durante al menos los cinco años anteriores.

 

Estatus de Protección Temporal. Para calificar para asilo o suspensión de deportación, un extranjero debe demostrar que él o ella personalmente enfrentaría persecución. Los extranjeros cuyas vidas han sido interrumpidas por la violencia generalizada o el desastre natural pueden no calificar solo por esa base. Sin embargo, la INA permite un refugio temporal para los nacionales de países que han sido designados como experimentando una agitación generalizada. Al mismo tiempo, la reparación se concede de forma individual, y se denegará la protección a un extranjero que de otro modo sería elegible si es inadmisible por motivos penales relacionados con (1) delitos que impliquen depravación moral, (2) múltiples condenas penales, (3) o delitos de drogas (que no sean un solo delito por posesión de 30 gramos o menos de marihuana). Otras categorías superpuestas de extranjeros que están descalificados para recibir el estatus de protección temporal son aquellos que (1) han sido condenados por un delito grave o dos o más delitos menores en los Estados Unidos o (2) que serían descalificados del asilo debido a una conducta criminal.

 

Ajuste de Estatus. Bajo ciertas circunstancias, un extranjero con estatus de no inmigrante puede ajustarse al estatus de LPR. Ciertos extranjeros sin estatus legal también pueden ajustar si tenían una petición de preferencia o una solicitud de certificación laboral presentada en su nombre al 30 de abril de 2001, o bajo ciertas otras circunstancias. De lo contrario, los extranjeros elegibles no pueden ser ajustados si son inadmisibles, incluidos aquellos que son inadmisibles por motivos penales.

 

Registro. La INA ha contenido durante mucho tiempo la autoridad para el ajuste al estatus de LPR para los extranjeros que han vivido en los Estados Unidos durante un período prolongado. Conocida como la disposición de registro, esta autoridad ahora permite el ajuste de los extranjeros que han vivido en los Estados Unidos desde antes de 1972. Sin embargo, los extranjeros que son inadmisibles por motivos penales no son elegibles para el ajuste, al igual que los extranjeros que carecen de buen carácter moral.

 

Restricciones de naturalización. Un requisito esencial para convertirse en ciudadano estadounidense a través de la naturalización es que el solicitante demuestre que ha sido, y continúa siendo, una persona de buen carácter moral. Un LPR que busca la naturalización debe mantener un buen carácter moral durante al menos cinco años antes de su solicitud de naturalización; cinco años es el período mínimo de tiempo que una persona legalmente admitida en los Estados Unidos debe residir continuamente en el país antes de solicitar la naturalización. Como se mencionó anteriormente, ciertos actos criminales pueden descalificar a un extranjero para que no se determine que posee buen carácter moral. De conformidad con INA § 101 (f), ciertas categorías enumeradas de conducta delictiva excluyen automáticamente que se determine que un extranjero posee buen carácter moral. Esta lista no es excluyente, y otras conductas, delictivas o de otro tipo, también pueden impedir un hallazgo de buen carácter moral, incluidos los delitos que ocurren antes de que comience realmente el período legal que requiere "buen carácter moral". Para un análisis más detallado de los delitos que impiden determinar la existencia de un buen carácter moral, véase la sección de este informe titulada Delitos que afectan a la evaluación del buen carácter moral.

VAWA. Los auto-peticionarios de VAWA deben demostrar que tienen buen carácter moral, durante los últimos tres años, en el momento en que presentan la auto-petición de VAWA, demostrando que no se aplica ninguna de las barreras al buen carácter moral. existe una excepción especial para las prohibiciones legales al buen carácter moral, que se encuentra en INA § 204 (a) (1) (C).5 En virtud de esa excepción, incluso si el autopeticionario ha cometido un acto o tiene una condena enumerada en INA § 101 (f), ese acto o condena no impide que CIS determine que el autopeticionario es una persona de buen carácter moral si (1) el acto o la condena es renunciable con respecto al autopeticionario a los efectos de determinar si el autopeticionario es admisible o deportable, y (2) el acto o la condena estaba relacionada con el abuso sufrido por el autopeticionario.